La versión CFDI 4.0 del Anexo 20 del SAT transformó la emisión de comprobantes fiscales en México en un proceso de validación cruzada en tiempo real. Hoy en día, cualquier discrepancia en el código postal del receptor, el régimen fiscal o el cálculo de las retenciones impide el timbrado de la factura o pone en riesgo la deducibilidad del gasto para tu cliente.
1. Tabla Oficial de Retenciones en CFDI 4.0 (Persona Física a Persona Moral)
Cuando una Persona Física le factura a una Persona Moral (empresa), las leyes del ISR y del IVA obligan a la empresa receptora a retener una parte de los impuestos y enterarlos al SAT a cuenta del proveedor:
| Tipo de Operación / Régimen | IVA Trasladado | Retención ISR | Retención IVA |
|---|---|---|---|
| RESICO PF vendiendo mercancías a PM | +16.00% | -1.25% | 0% (No aplica en bienes) |
| RESICO PF prestando Servicios Profesionales a PM | +16.00% | -1.25% | -10.6667% (2/3 partes) |
| Honorarios o Arrendamiento General PF a PM | +16.00% | -10.00% | -10.6667% (2/3 partes) |
| Fletes y Autotransporte de Carga (PF o PM a PM) | +16.00% | 0% (Salvo RESICO PF: 1.25%) | -4.00% sobre el subtotal |
2. ¿Cuándo es obligatorio el Complemento Carta Porte 3.1?
El Complemento Carta Porte es un documento digital que acredita la tenencia y estancia legal de las mercancías durante su traslado en territorio nacional, evitando presunciones de contrabando ante la Guardia Nacional, la ANAM y el SAT:
- CFDI de Tipo Traslado con Carta Porte ($0 MXN): Lo debe emitir el propietario de la mercancía cuando transporta sus propios bienes en vehículos propios y transita por tramos de jurisdicción federal.
- CFDI de Tipo Ingreso con Carta Porte: Lo emite el transportista o línea fletera contratada para mover tu carga, incluyendo obligatoriamente la retención del 4% de IVA (Art. 1-A Fracción II inciso c de la LIVA) cuando el cliente es una Persona Moral.
- Excepción en traslados locales: Si el traslado se realiza en vehículos ligeros de carga (menores a camión tipo C2) y la ruta no excede un radio de 30 kilómetros en carretera federal, aplica la facilidad administrativa de circular únicamente con el CFDI sin el complemento completo.
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